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[COLUMNA] Dres. Jorge Sánchez y Juan Restovic «¿Pueden realizar ecografía obstétrica y ginecológica profesionales no médicos?»

11 de mayo de 2018

                                                           dr-sanchez-perfil dr-restovic-perfil

                           Dr. Jorge Sánchez      Dr. Juan Restovic

El Sistema Público de Salud y más en el Privado, ha visto como en este último tiempo se ha producido un aumento en la realización del examen ecográfico Obstétrico y Ginecológico por matronas y matrones, y lo que queremos analizar es si la realización de ultrasonido obstétrico y ginecológico por matronas debe permitirse, y si esta práctica no significa una indebida incursión en un área tradicionalmente reservada a la profesión médica.

En primer lugar es necesario señalar en forma clara y definitiva que ningún profesional del área de la Salud puede reemplazar al médic@ en los actos propios de la profesión, como son el diagnóstico, el pronóstico y la indicación del correspondiente tratamiento.

En efecto, el Código Sanitario regula en su Libro V, el ejercicio de la Medicina y profesiones afines, tal es el epígrafe de este libro, señalando en el inciso primero del artículo 113 que,”se considera ejercicio ilegal de la profesión de médico-cirujano todo acto realizado con el propósito de formular diagnóstico, pronóstico o tratamiento en pacientes y consultantes, en forma directa o indirecta, por personas que no están legalmente autorizadas para el ejercicio de la medicina“. Sin embargo, el inciso segundo de este mismo artículo estipula que “(…) quienes cumplan funciones de colaboración médica, podrá realizar alguna de las actividades señaladas, siempre que medie indicación y supervisión médica “(…), agregando que “(…) podrán atender enfermos en caso de accidentes súbitos o en situaciones de extrema urgencia cuando no haya médico-cirujano alguno en la localidad, o habiéndolo, no sea posible su asistencia profesional”.

En relación a las actividades profesionales de la matrona, el Código Sanitario, en su artículo 117, establece lo siguiente: “Los servicios profesionales de la matrona comprenden la atención del embarazo, parto y puerperio normales y la atención del recién nacido, como así mismo, actividades relacionadas con la lactancia materna, la planificación familiar y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente.

Por consiguiente, en conformidad con la legislación vigente, las matronas están autorizadas y capacitadas para la atención del embarazo, parto y puerperio normales, para lo cual reciben una formación apropiada. La detección de cualquier anormalidad en alguna de estas etapas tiene la obligación legal y el deber ético de ser referida a un médico especialista oportunamente.

Las condiciones actuales de la formación de las profesionales de obstetricia no favorece el ejercicio responsable de una herramienta diagnóstica de alta complejidad como la ultrasonografía en ginecología y obstetricia. El proceso diagnóstico involucra el conocimiento de la patología, formación en anatomía acabada, fisiología, relación médico-paciente y capacidad técnico-manual. Este proceso de aprendizaje toma varios años en muchos países diferentes al nuestro. No todos los países han autorizado la incorporación de las matronas en este método de diagnóstico. La precisión de la ecografía está vinculada a varios factores técnicos, incluidos los relacionados con el paciente y el equipo. Sin embargo, esto depende principalmente de la habilidad del operador en el uso del equipo para poder obtener e interpretar imágenes representativas. Por lo tanto, la enseñanza y entrenamiento de los profesionales de la salud médica que realicen ecografía es crucial.

El desarrollo y complejidad de esta herramienta de evaluación fetal ha hecho que los profesionales médicos hayan tenido que desarrollar una sub-especialidad como la medicina materno fetal para lograr un adecuado uso de esta técnica, sin dejar de lado la experiencia que se traduce en un resultado que lo hace operador dependiente.

Los conocimientos en ecografía, supervisada por una institución y una unidad comprometida, implica una responsabilidad en la práctica ecográfica, diferente al ejercicio libre de la profesión, en la cual el profesional se hace cargo de sus definiciones. La Sociedad de Ultrasonografía en Medicina y Biología (SOCHUMB), en su calidad de experto en la materia, declara riesgoso e inconveniente la incorporación de profesionales no calificados.

Es por esto que la Sociedad Científica ve con recelo aquellas instituciones donde las matronas realizan ultrasonido sin la debida supervisión y dentro del margen regulatorio que establece la ley.

Además el ultrasonido no está solo limitado para las pacientes embarazadas, es por esto que su uso en Ginecología debe ser apoyado en un adecuado contexto de desarrollo y aprendizaje de profesionales con experiencia en el tema, y al igual que en obstetricia es altamente operador dependiente de su experiencia.

Queremos dejar en claro que no estamos en contra del desarrollo y aprendizaje de las nuevas técnicas pero esto debe ser realizado dentro de un adecuado marco regulatorio de las competencias de cada profesional, es por eso que para mantener un estándar de calidad adecuado, las competencias en un futuro cercano deberían ser certificadas por períodos de tiempo y por las sociedades científicas o el organismo estatal pertinente.

Para finalizar, sugerimos a las instituciones públicas y privadas buscar la mejora de la calidad de las prestaciones, reducir los costos de exámenes innecesarios, evaluar el rendimiento de las pruebas diagnósticas y perseguir en forma integral el beneficio de la salud de la comunidad.

Dr. Jorge Sánchez, consejero general

Dr. Juan Restovic, consejero regional

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Colegio Médico de Chile A.G.

(Al respecto compartimos la declaración Ecografías: Acto médico indelegable elaborada por el Colegio Médico de Chile en conjunto con la Sociedad Chilena de Radiología, la Asociación Gremial de Radiólogos de Chile y la Sociedad Chilena de Ultrasonografía)

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