El Colegio Médico ha elaborado un documento que explica respecto de lesiones, forma de constatar y cómo proceder, además de la tipificación de las lesiones y las formalidades referidas a este proceso. Asimismo da a conocer respecto de detenciones y retenciones.
¿Qué es una lesión?
La lesión es toda alteración de la estructura anatómica y/o funcional de los tejidos,
producida por la acción vulnerante de agentes físicos, químicos y/o biológicos.
¿Qué es la constatación de lesiones?
Es un examen médico-legal. Se realiza a la persona que ha experimentado una
agresión física, que requiere la certificación de: la gravedad, antigüedad, tiempo de
curación y nivel de incapacidad. Consiste en:
1º. Realización del acto médico: Anamnesis, examen físico, formulación
diagnóstica y tratamiento.
2º. Elaboración del informe propiamente tal: Registro de las características de las
lesiones, que permita inferir el mecanismo de acción y formular el pronóstico
médico legal.
Este informe será insumo fundamental para la víctima, ya que es la principal
herramienta para evaluar por la Justicia el daño que se le ocasionó.
¿Quiénes deben realizarla?
Médicos que se desempeñen en los Servicios de Urgencia de Hospitales, Clínicas, SAPU,
o en cualquier establecimiento de salud semejante, sean públicos o privados.
¿Qué otro elemento debe reflejar el informe de constatación de lesiones?
Al realizarse la constatación de lesiones, puede haber otros elementos que permitan 1°
identificar al agresor y 2° dar luz de las circunstancias en que produjo la lesión. Estos
elementos pueden ser:
Vestimenta – Objeto utilizado como arma – Proyectiles de un arma de fuego -Manchas -Tejidos -Fluidos biológicos -Etc.
Estos elementos son evidencias. Deben ser manejados con cuidado, evitando que se
deñen o extravíen. Para ello, es necesario dejar registro de la denominada “cadena
de custodia”, anotándose el número único de evidencia (NUE) de cada objeto en el
informe de lesiones.
¿Qué tipo de lesiones existen?
Las lesiones desde un punto de vista médico, se distinguen bajo el criterio de riesgo vital
del paciente. Pero el informe de constatación está al servicio de la administración de
justicia, por lo que, en este caso, los criterios para clasificarlas dependen de 1° la ecuperabilidad para el trabajo, y 2° la incapacidad laboral que ocasiona en la víctima de éstas.
Además del informe de lesiones, ¿Debo denunciar a la autoridad?
Lesionar —herir, golpear o maltratar a otra persona— es un delito.
El artículo 175 del Código Procesal Penal, obliga a los jefes de establecimientos de
salud, médicos y demás profesionales y auxiliares relacionados con la conservación o
el restablecimiento de la salud, tanto del sector público como privado, a denunciar
cuando una persona o cadáver tenga señales de envenenamiento u otros delitos (la
denuncia de uno exime al resto).
¿Ante quién se denuncia, cómo hacerlo y en qué plazos?
Se puede realizar ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de
Investigaciones o ante cualquier Tribunal con competencia criminal.
Puede ser verbal o escrita, y deberá contener: 1° la identificación de quién denuncia
y su domicilio (puede ser el laboral), 2° la narración de los hechos que le consten, 3° si
fuere posible, identificar a quien cometió el delito y posibles testigos.
En el caso de profesionales de la salud, el plazo para denunciar, según el artículo 176
del Código Procesal Penal, es de 24 horas, contadas desde que se tomó conocimiento
del delito.
¿Qué ocurre si no se denuncian las lesiones?
En el caso de no presentarse la denuncia ante la autoridad competente, el personal
de salud se expone a la pena de multa, de 1 a 4 UTM. Esta sanción no será aplicable a
la persona que se exponga a si misma a una sanción penal, o a su cónyuge,
conviviente, ascendientes (padres, abuelos), descendientes (hijos, nietos) o hermanos.
¿Qué es la detención? ¿Quién puede practicarla?
Es la medida que se ejerce en contra de una persona objeto de investigación o
persecución penal, que consistente en la privación de su libertad personal. Esta
medida está regulada por la ley y solo puede realizarse conforme a ella, por tratarse
de una medida que afecta la libertad de las personas.
La detención puede practicarla cualquier persona, solo cuando el individuo esté
cometiendo un delito, huya del lugar, o haya cometido un delito en tiempo inmediato,
siendo reconocido por la víctima. Si la persona está registrada en video, podrá ser
detenido por Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones dentro de 12 horas,
para poner a la persona a disposición de fiscalía.
En cualquier otro caso, la detención de una persona deberá ser ordenada por un juez
y practicada por Carabineros o Policía de Investigaciones, quienes son los organismos
que realizan las diligencias en la investigación penal.
¿Qué ocurre si retengo a una persona sin permitirlo la ley?
Si un empleado público, en acto de servicio, comete cualquier vejación injusta contra
las personas o usare de apremios ilegítimos o innecesarios, podrá ser castigado con la
pena de reclusión menor en su grado mínimo, salvo que el hecho sea constitutivo de
un delito de mayor gravedad, en que se aplicará la pena de ese delito.
En cualquier caso, si un profesional que se desempeñe en el sector público o privado
encierra o detiene a una persona y la priva de su libertad, aunque sea temporalmente,
comete el delito de secuestro y podrá ser castigado con la pena de presidio o reclusión
menor en su grado máximo.
(Foto: https://www.adalid.com/medico-forense/)