Lo primero es entender que existe un sueldo base, más variadas asignaciones que se reciben de acuerdo con responsabilidades, años de servicios, entre otras alternativas. Estas asignaciones pueden ser de carácter fijo, las que pueden ser exigidas por todos los médicos y médicas; y otras, variables, las que dependen de la discrecionalidad del director del servicio de salud, así como la disponibilidad de recursos para otorgarlos.
Asignaciones Permanentes: Corresponde a aquellas que son recibidas invariablemente en el sueldo
1.- SUELDO BASE: Retribución pecuniaria de carácter fijo y por períodos iguales, asignada al cargo o empleo y que constituye la única base de cálculo para el goce de las demás asignaciones, a excepción de las bonificaciones de desempeño.
2.- ASIGNACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Remuneración equivalente a un porcentaje del sueldo base, la que aumenta cada tres años de servicios como profesional funcionario en los Servicios de Salud, con un límite de 13 trienios.
4.- ASIGNACIÓN DE EXPERIENCIA CALIFICADA: Estipendio que se otorga en reconocimiento al nivel de calificación técnica y de competencia de los profesionales. Se otorga a profesionales de ETAPA DE PLANTA SUPERIOR de la siguiente manera: Nivel I:40%; Nivel II: 82%; Nivel III: 102%
5.- ASIGNACIÓN DE REFORZAMIENTO PROFESIONAL
DIURNO: Destinado a retribuir el desempeño profesional en jornadas diurnas en los establecimientos de los Servicios de Salud. Esta asignación se otorga a los profesionales funcionarios EDF y EPS que cumplan funciones en los establecimientos de los Servicios de Salud y su monto es equivalente al 23% (EDF) y 92% (EPS), calculado sobre el sueldo base.
Asignaciones Transitorias: Corresponde a aquellas asignaciones que se reciben de manera temporal, dependiendo de lo que determine la autoridad.
1.- ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD: Se otorga a quienes desempeñen cargos de responsabilidad o destinen horas a las funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando y corresponde a un porcentaje sobre el sueldo base de esos cargos (no podrá ser inferior al 10% ni superior al 130%). Cada director de Servicio de Salud determinará el porcentaje de esta asignación, de acuerdo con las disponibilidades de recursos y las necesidades de los establecimientos bajo su dependencia, dentro de los rangos que establezca el reglamento. En caso de que corresponda más de un pago por cargo, se optará por la de mayor valor.
2.-ASIGNACIÓN DE ESTÍMULO: Se otorga por las horas de la jornada semanal que los profesionales desempeñen en actividades, lugares o condiciones especiales o por las competencias profesionales exigidas para determinados puestos de trabajo que el Servicio de Salud correspondiente requiera incentivar para cumplir los planes y programas de salud. Se pueden otorgar por: a) Jornadas prioritarias; b) Competencias profesionales; c) Condiciones y lugares de trabajo.
3.- ASIGNACIÓN DESEMPEÑO INDIVIDUAL: Esta bonificación está asociada al proceso de calificaciones y se otorgará anualmente a los profesionales mejor calificados de cada establecimiento. Se pagará anualmente al 30% de los profesionales mejor evaluados durante el año inmediatamente anterior a aquél en que se efectúe el pago, siempre que hayan sido calificados en Lista 1, de Distinción, o en Lista 2, Buena, y su monto se fijará de acuerdo con la siguiente distribución: a) 10% para el 15% de los profesionales mejor evaluados, y b) 5% para los profesionales que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 30%. La bonificación se pagará en dos cuotas durante los meses de julio y diciembre de cada año, siguientes al término del proceso anual de evaluación.
4.- ASIGNACIÓN DESEMPEÑO COLECTIVO: Esta bonificación será de hasta el 10% del total anual de remuneraciones pagadas por concepto de la suma del sueldo base, más asignación de antigüedad, más asignación de experiencia calificada cuando correspondan, y que los profesionales hubiesen percibido durante el año en que cumplieron el programa de trabajo. Para el pago de este beneficio, cada director de hospital en conjunto con el director del Servicio correspondiente deberá celebrar, antes del 30 de noviembre de cada año, un convenio que contenga el programa anual de trabajo para el año siguiente, ya sea para cada unidad de trabajo o para el establecimiento en su conjunto. Este convenio deberá ser consistente con el que los Servicios de Salud celebren con el Ministerio, a más tardar el 31 de diciembre de cada año.