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[NOTA] Entérate de los cambios para postular a los cargos médicos a través de las Compin

23 de octubre de 2018

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Foto: Agencia Uno

 

Hasta el año 1998 y según el decreto 306, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) formaban parte de los Servicios de Salud, por lo que dependían de su Director y constituían una unidad técnica y administrativa presidida  e integrada por médic@s cirujan@s, a los que les era aplicable la ley 15076.

Pero esta reglamentación cambió y a partir del 2004 (Ley 19.937 Artículo 14B N°9 de Autoridad Sanitaria y Gestiones de Redes de Salud y del Decreto 136 del Reglamento Minsal y las Seremis), se estableció el traspaso de las Compin a la nueva autoridad sanitaria constituida en las Seremis de Salud, dejando de regirse por la ley Médica y pasando al Estatuto Administrativo.

¿Cuáles son las normas de contratación de cargos médicos en el Sector Público?

El DFL 29 del año 2004 del Ministerio de Hacienda que fija el texto de la Ley N°18.884 sobre Estatuto Administrativo, que regula la relación entre el Estado y el personal contratado en los ministerios, señala las inhabilidades e incompatibilidades para ser contratados.

En el art. 12 señala que para ingresar a la Administración de Estado será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Letra a): Ser ciudadano, sin embargo, en casos de excepción la autoridad puede hacer nombramiento o designar en empleos a personas extranjeras que posean conocimientos científicos o de carácter especial. Dando prioridad, siempre a l@s chilen@s.
  • Letra d): haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por naturaleza del empleo exija la ley.

¿Cómo se acreditan las exigencias del artículo 12?

El Art. 13, señala que los requisitos de las letras a) y d) del artículo 12, deberán ser acreditados mediante documentos o certificados auténticos. Respecto al título profesional, éste se acreditará mediante los títulos conferidos en la calidad profesional o técnica, según corresponda, de conformidad con las normas vigentes

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los Médic@s Cirujan@s que quieran trabajar en la Compin, según las normas legales vigentes en materia de educación superior?

En el caso de los Médico-cirujanos con título obtenido en Universidades chilenas reconocidas por el Estado:

Los médicos con títulos obtenidos en universidades chilenas están habilitados para trabajar tanto en el sector público como en el sector privado y la exigencia de aprobar el Eunacom sólo les es exigible para postular a cargos o empleos de médico cirujano en los Servicios de Salud, creados por el artículo 16 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005, del Ministerio de Salud, en los establecimientos de salud de carácter experimental, creados por el artículo 6° de la ley 19.650, y en los establecimientos de atención primaria de salud municipal y para los demás efectos que señala esa ley. En consecuencia, los médicos titulados en universidades chilenas, pueden ser contratados por las Compin, sin tener aprobado el Eunacom.

En el caso de Médico–Cirujanos titulados en el extranjero en países con convenio de reconocimiento recíproco de título (Ecuador, Uruguay, Colombia, Brasil, España y Argentina):

Reiterados dictámenes de la Contraloría General de la República han sostenido que la aprobación del Eunacom es requisito solo para postular a cargos o empleos de médico cirujano en los Servicios de Salud dependientes del Ministerio de Salud, en los establecimientos de salud de carácter experimental, y en los establecimientos de atención primaria de salud municipal. En consecuencia, los médicos titulados en el extranjero en países con convenio, están revalidados y habilitados para ejercer la profesión en el país, con la sola acreditación del título en el Ministerio de Relaciones Exteriores, tanto en el sector privado y como en el sector público, con la única excepción de los cargos en el sector público de salud establecidos en la ley 20.261 y su reglamento, y conforme a ello, pueden ser contratados por las Compin, sin necesidad de tener aprobado el Eunacom.

En el caso de Médico-Cirujanos titulados en Universidades extranjeras en países sin convenio de reconocimiento recíproco de títulos con Chile o sin reválida en la Universidad de Chile, con Eunacom aprobado:

De acuerdo a la interpretación restrictiva sostenida por la Contraloría General de la República, los médicos titulados en universidades extranjeras con Eunacom aprobado y en consecuencia con sus título revalidados, no podían acceder a otros cargos médicos en el Sector Público que los señalados expresamente por la Ley N° 20.261 y su Reglamento explicitados en el numeral anterior, y en razón de ello no podían postular y ser contratados por otros organismos del sector público que los expresamente señalados por la norma.. Dicho criterio interpretativo fue subsanado por la ley N° 20.816, que en su artículo 6° dejó establecido que los médicos cirujanos titulados en el extranjero que hayan aprobado el EUNACOM podrán ser contratados en las Subsecretarías del Ministerio de Salud y en el Instituto de Salud Pública, en cargos y funciones médico administrativas o de contraloría médica. Establece la referida disposición, que las contrataciones o nombramientos se regirán por el Estatuto Administrativo y por las normas sobre Escala Única de Sueldos.- En dicha norma deben involucrarse los médicos administrativos y contralores de las Compin, reparticiones que en su organización funcional dependen de la Seremi correspondiente y que en su estructura orgánica dependen de la Subsecretaría de Salud.

En el caso de Médico-Cirujanos titulados en el extranjero con reválida en la Universidad de Chile:

Lo expuesto en relación a los médicos titulados en países con convenio es extensivo a los médicos titulados en el extranjero en países sin convenio, pero con reválida en la Universidad de Chile, que se encuentran habilitados para ejercer la profesión en el país tanto en el sector público como privado y que solo les es exigible el Eunacom para los fines específicos de la N° 20.261, ya señalados.- Luego, los médicos cirujanos titulados e n el extranjero con reválida en la Universidad de Chile, pueden postular y ser contratados por las Compin.

En el caso de  los médicos titulados en universidades extranjeras con especialidad acreditada en Chile:

5.1.- El nuevo artículo 2° bis de la ley N° 20.261 indica que los médicos titulados en países con tratados de reconocimiento de títulos (Ecuador, Uruguay, Colombia, Brasil, España y Argentina) y que hayan obtenido la certificación de su especialidad en Chile (por haberla cursado en una universidad chilena acreditada o por haber sido certificada por Conacem) no requieren aprobar el Eunacom para contratarse en las entidades públicas.

5.2.- Respecto a los médicos titulados en países con los cuales Chile no ha suscrito tratados de reconocimiento de títulos profesionales, (que por ello no se encuentran habilitados para ejercer la profesión), el inciso segundo de la ley autoriza a la Conacem para certificar la especialidad o subespecialidad de estos profesionales. Con ello tampoco deberán rendir el Eunacom para contratarse en el sector público. Sin embargo, en estos casos, el ejercicio de su profesión queda limitado al de la especialidad o subespecialidad certificada y sólo para el sector público. Estimamos que estas normas, por encontrarse incorporadas a la Ley N° 20.261, de Eunacom, habilita a los médicos titulados en universidades extranjeras con especialidad acreditada, solo para desempeñarse como especialistas en aquellos organismos del sector público que la let 20.261 señala, esto es, Servicios de Salud, establecimientos de salud de carácter experimental, y establecimientos de atención primaria de salud municipal y, por consiguiente, no podrían ser contratados por las Compin.

¿Qué médic@s NO pueden ser contratados por la Compin?

Conforme a lo expuesto concluimos que la contratación de médicos titulados en universidades extranjeras de países con los cuales Chile no ha celebrado tratados de reconocimiento recíproco de títulos profesionales, contraviene las normas legales vigentes, pues se trata de personas no habilitadas para ejercer la profesión en Chile. Quienes hayan obtenido su título en universidades de países con los que no existan tratados de reconocimiento de título y obtengan la certificación de su especialidad en CONACEM, tampoco pueden ser contratados en COMPIN, sino sólo desempeñarse en organismos que la ley 20.261 señala. Quienes hayan obtenido su título de médico en universidades de países con los que no existan tratados de reconocimiento de título y sean autorizados por algún SEREMI para desempeñarse como médicos, en virtud de la facultad que el inciso final del artículo 112 del Código Sanitario otorga a estas autoridades, tampoco pueden ser contratados en las COMPIN, pues esta norma sólo habilita para desempeñarse en barcos, islas o lugares apartados, naturaleza que no revisten las COMPIN.

 

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