El Reglamento de la Ley de Fármacos, que entró en vigencia en febrero de 2014 y que este sábado 5 de diciembre fue publicado por el Diario Oficial, detalla el deber de las farmacias de informar a sus clientes sobre el precio de los medicamentos que comercializan.
Para dar a conocer dicha información, las farmacias tendrán dos formas, mediante listas impresas o dispositivos electrónicos que permitan al consumidor consultar sobre los valores de venta.
Asimismo, el reglamento estipula, respecto a la prescripción de los medicamentos, que el médico deberá añadir en la receta la denominación común internacional o su denominación de fantasía, en ésta última opción, añadiendo su denominación común cuando existan medicamentos bioequivalentes certificados. En el caso de los medicamentos que deben demostrar bioequivalencia, el químico farmacéutico podrá expender cualquier otro bioequivalente que tenga el mismo principio activo y dosis.
El presidente del Colegio Médico, Dr. Enrique Paris, declaró a La Tercera su preocupación respecto a este punto, ya que “hay empresas que son propietarias de cadenas de farmacéuticas y de laboratorios, por lo que el cambio podría ser un producto del mismo laboratorios”.
Actualmente se encuentra en el Congreso el proyecto de Ley de Fármacos II, el que busca corregir aspectos de la primera normativa y ampliar sus disposiciones.