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Juan Carlos Bello, FALMED: “El 99% de los casos son favorables para nuestros afiliados.”

12 de julio de 2019

En un nuevo capítulo de los Podcast del Regional Santiago, la presidenta del Colegio Médico Santiago, Dra. Natalia Henríquez, conversó con el Jefe de Fundación de Asistencia Legal (Falmed), el abogado Juan Carlos Bello, quien lleva más de 20 años en esta institución.

El profesional, con vasta experiencia en casos de responsabilidad médico legal, nos comentó como actúa Falmed y los pasos a seguir ante cualquier situación legal que enfrenten los facultativos  en el ejercicio de la profesión.

 

NH: Cuando uno está en pleno ejercicio de la profesión médica, ¿cómo se expresa la responsabilidad médico legal?

JCB: Es importante que los médicos conozcan cuales son las eventuales responsabilidades que pueden verse afectadas en el ejercicio de la medicina. Yo diría que son esencialmente cuatro más una, ahora explico por qué. Hay primero una responsabilidad penal, que es aquella que busca la cárcel y que efectivamente en Chile es una responsabilidad que persigue a los médicos a través de los juicios por cuasi delito de lesiones u homicidio, dependiendo de la negligencia médica que tramiten los fiscales. Un acto médico puede generar responsabilidades de ese tipo si es que provoca daño a un tercero.

Además está la responsabilidad civil, que a diferencia de la penal, no busca cárcel, sino que busca que le paguen el daño que injustamente haya sufrido.  Por su puesto que en el ámbito civil, la responsabilidad de los médicos puede estar sujeta a un acto sanitario que sea considerado negligente.

Para los médicos que trabajan en el ámbito público existe la responsabilidad administrativa, que es aquella que está sujeta a los cánones y normas del estatuto administrativo y que recae sobre los médicos funcionarios por actos asociados a su labor  como médicos.

Y el cuarto punto muy relevante es la responsabilidad ética. Es aquella a la que están sujetos los médicos, el reproche de sus pares por actos fuera de la ética, sobre todo para los médicos colegiados.

Te decía que hay una quinta, porque la ley chilena también establece un proceso que se llama “mediación”. El paciente que desee demandar a un médico, en el ámbito público o privado, debe primero intentar un proceso de mediación para ver si ese conflicto se arregla antes de llegar a juicio.

Como tu ves, son varias, son diversas y un solo acto médico, cualquiera que sea, puede generar una de estas o todas a la vez.

NH: Como tu bien dices, Falmed resguarda a los médicos en lo individual. Uno que termina siendo médico o médica tratante directa ¿cómo es que podemos buscar resguardar esta interacción que tenemos con nuestros pacientes?, sobre todo considerando que muchas veces debemos hacer acciones médicas en ámbitos con pocos recursos, incluso en que se nos solicita que tengamos ciertas conductas que nosotros sabemos que están muy en el límite de la buena praxis.  

JCB: Si lo miramos desde la perspectiva macro, Chile tiene índices de salud, entre comillas, del primer mundo, y tiene un presupuesto en salud del tercer mundo. Nos ha tocado en casos absolver a un médico que ha sido cuestionado por pacientes por un acto médico cuya raíz de desenlace nefasto, no estuvo en la actuación mejor o peor del colega sino que estuvo en las falencias del sistema. Tenemos fallos de la Corte de Apelaciones de Santiago donde dicen que lo que ocurre en esos casos es una falencia del sistema, mal endémico del sistema público chileno.

Escucha la entrevista completa en nuestro nuevo capítulo de los Podcast del Regional Santiago.

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