La Ley Médica se basa en la Ley N° 19.664 de 2000 artículo 37, y en el Decreto. N° 849, de 2000, “Reglamento para pago de bonificación por desempeño colectivo institucional”, ambos del Ministerio de Salud (Minsal), documentos en los cuales se “establecen normas especiales para profesionales funcionarios que desempeñen cargos con jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales de la ley N°15.076 en los establecimientos de los Servicios de Salud, incluidos los cargos de la planta de Directivos con jornadas de dicho cuerpo legal”.
Según mandata la ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria, el Ministerio de Salud pone a disposición de los equipos profesionales, orientaciones de planificación y programación en red en el contexto del marco normativo existente para los diferentes programas de salud que se ponen en práctica en nuestra red sanitaria. Con lo anterior se busca contribuir a optimizar el modelo de gestión en red de los servicios de salud.
El Manual de orientaciones para la implementación del Modelo de Atención Integral de Salud familiar y Comunitario (en adelante Modelo de Atención Integral), es un documento elaborado por el Ministerio de Salud, que busca unificar y trasparentar la función de las amplias necesidades que tienen los equipos de salud de avanzar en el cómo llevar a la práctica los principios del Modelo de Atención Integral de Salud.
El Minsal desarrolló una comisión de “Rediseño del Modelo de Urgencia Hospitalaria”, dirigido desde la Subsecretaría de Redes Asistenciales durante el segundo semestre de 2016 y primer semestre de 2017. Esta comisión multidisciplinaria, convocó a expertos a identificar problemas, debatir y generar propuestas para la mejora en la atención de pacientes que consultan las urgencias adultos del país. Tras ello se elaboró un documento que busca unificar criterios y poner al servicio de los equipos respectivos lo nuevos lineamientos.
Los profesionales de la salud que hayan obtenido su título en el extranjero y deseen ejercer la profesión en Chile, deben solicitar el reconocimiento de su título o la revalidación del mismo según sea el caso. Este es un procedimiento que desarrolla la facultad de Medicina de la Universidad de Chile y que es requisito previo para que los médicos/as puedan ejercer.
El EUNACOM es el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, una evaluación de conocimientos y habilidades clínicas, exigido para acceder a cargos médicos y programas de especialización financiados por el Estado, así como para firmar convenios FONASA. Su aprobación por parte de médicos titulados en el extranjero les permite revalidar automáticamente su título para ejercer en Chile.
El organismo responsable de este examen es la Asociación de Facultades de Medicina de Chile, ASOFAMECH.
Es la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (CONACEM), una Corporación de Derecho Privado fundada en 1984 que en sus estatutos originales define el objeto de su acción en:
Efectuar el reconocimiento de especialistas, en determinados campos o áreas del ejercicio profesional, a los médicos cirujanos que así lo soliciten.
Determinar y actualizar las disciplinas médicas que meriten ser certificadas.
APICE es una Agencia destinada exclusivamente a la acreditación de los programas universitarios de especialistas en las diferentes áreas de la medicina. Es una corporación privada sin fines de lucro, cuyos estatutos fueron promulgados el 23 de abril de 2008.
Entidad con personalidad jurídica compuesta por quienes pertenecen a un mismo organismo o repartición pública y tienen la calidad de funcionarios públicos (no se consideran los contratados a honorarios).
La ley 19.296 del año 1994, reconoce a los trabajadores de la Administración del Estado, incluidas las Municipalidades y del Congreso Nacional, el derecho de constituir, sin autorización previa, las asociaciones de funcionarios que estimen conveniente, con la sola condición de sujetarse a la ley y a sus propios estatutos.
Variados, entre ellos los más destacables son:
Promover el mejoramiento económico de sus afiliados y de las condiciones de vida y de trabajo de los mismos.
Procurar el perfeccionamiento de sus asociados.
Recabar información.
Representar ante autoridades competentes a sus asociados.
Representar a los funcionarios en los organismos y entidades en que la Ley les concediere participación.
Si
Directiva cuenta con fuero desde el momento de la realización de la asamblea constitutiva de la Asociación.
Si no se efectúa el depósito del acta constitutiva en la Inspección del Trabajo dentro del plazo de 15 días lo pierden.
Directores gozan de fuero desde la elección y hasta 6 meses después de dejar el cargo, salvo que haya sido censurado o cesado.
Durante el periodo de fuero no pueden ser trasladados ni calificados, salvo que el funcionario lo solicite expresamente.
Candidatos a Director gozan de fuero desde que se comunique al Jefe de Servicio de la fecha de la elección. El plazo de envío de dicha comunicación es 30 días antes de la elección.
Se requiere la presencia de un Ministro de Fe, que puede ser un notario público, oficial del registro civil, o funcionarios designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo.
Depende del número de funcionarios del establecimiento.
Se considera el total de funcionarios (profesionales, técnicos, administrativos, auxiliares).
Menos de 50 funcionarios -> Mínimo 8 trabajadores -> Que representen a más del 50% del total de trabajadores. Eligen 1 Director
Más de 50 funcionarios -> Mínimo 25 trabajadores -> Que representen a más del 10% del total de trabajadores. Eligen 3 Directores
Más de 250 funcionarios -> Sin mínimo -> Que representen a más del 10% del total de trabajadores. Eligen 5 o más Directores
Depende de la cantidad de afiliados que tenga.
Menos de 25 afiliados -> 1 Director
Desde 25 a 249 afiliados -> 3 Directores
Desde 250 a 999 afiliados -> 5 Directores
Desde 1000 a 2999 afiliados -> 7 Directores
Más de 3000 afiliados -> 9 Directores
Debe elegir Presidente, Secretario y Tesorero, salvo que tenga 1 Director (que es Presidente).
No haber sido condenado por crimen o simple delito a pena aflictiva.
Antigüedad mínima de 6 meses en la Asociación.
Otras que establezcan los estatutos.
La votación se hace en una Asamblea. Ley determina la forma de las elecciones, es por votación universal y secreta.
2 años reelegibles.
Nivel Local: Asociación -> 11 Horas Semanales mínimas
Nivel Regional: Federación -> 11 Horas Semanales mínimas
Nivel Nacional: Confederación -> 22 horas Semanales mínimas
Es la organización que reúne a los médicos/as colegiados/as, inscritos en el Colegio Médico de Chile (A.G.), que se encuentran inscritos en la Región Metropolitana.
El Colegio Médico Santiago cuenta con una Mesa Directiva, integrada por Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a General y Tesorero/a. Además lo integran el cuerpo de Consejeros Regionales (5 representantes) y uno de Consejeros Generales (6 representantes).
El Colegio Médico de Chile es dirigido por el Honorable Consejo General integrado por los distintos Consejos Regionales del país – desde Arica a Punta Arenas – quienes se reúnen mensualmente en las oficinas de La Orden (Esmeralda 678, Santiago Centro). La conducción del gremio está a cargo de la Mesa Directiva Nacional compuesta por un presidente/a, cuatro vicepresidentes, un secretario/a general, un prosecretario/a general y un tesorero/a general.
Sus miembros son electos por votación directa de carácter nacional por los médicos/as inscritos de todo el país, en elección que se efectuará simultáneamente con la de los Consejeros Regionales. Los cargos de segundo, tercer y cuarto vicepresidente serán desempeñados por los presidentes de los consejos regionales de Santiago, Valparaíso y Concepción.
Existen seis Departamentos Técnicos que asesoran a la Mesa Directiva y apoyan el quehacer de los colegidos/as al Colegio Médico Santiago. Cada uno de ellos están encabezados por un presidente/a y un Secretario/a Técnico/a. Los Departamentos son: Científico Docente, Comunicaciones, Ética y DD.HH., Extensión, Salud Pública y Trabajo Médico y Acción Gremial.
Se pueden resumir en el acatamiento de los reglamentos internos del Colegio Médico de Chile (A.G.), con especial énfasis en lo referido a los Estatutos Sociales y el Código de Ética, así como de los Acuerdos que adopten los órganos directivos, tales como los Consejos Regionales, el Consejo General y la Mesa Directiva Nacional.
El derecho de participar en la definición de los lineamientos fundamentales de la Institución; de requerir y obtener la protección gremial del Colegio Médico de Chile (A.G.) en situaciones propias de la actividad profesional; de participar de todos aquellos beneficios que el Colegio Médico de Chile (A.G.) contempla para sus asociados y sus familias, entre otros.
Existen cuatro agrupaciones cuyo actuar guarda relación con el quehacer de los médicos/as. Estos son Médicos Mayores, Atención Primaria de Salud, Médicos Generales de Zona y Residentes Chile.
Existen tres estamentos que también desarrollan su actividad en relación con el Colegio Médico de Chile y que son el Fondo de Solidaridad Gremial (FSG), la Fundación de Asistencia Legal (Falmed) y la Fundación de Asistencia Tributaria (Fatmed).
Los beneficios que ofrece el Colegio Médico santiago están disponibles para los médicos/as colegiados/as, con sus cuotas al día. Para hacer efectivos estos beneficios, el afiliado/a puedes solicitarlos de forma presencial en la sede de nuestra organización (Rafael Prado N° 419, Ñuñoa, Santiago), a través de los distintos formularios disponibles en nuestro sitio web o a través del contacto con alguno de los Ejecutivos/as en terreno.
Es la instancia competente para conocer de las infracciones a la ética profesional de los médicos/as colegiados/as a nivel nacional y de aplicar las sanciones fijadas en el Código de Ética del Colegio Médico de Chile (A.G.)
Es la instancia competente para conocer de las infracciones a la ética profesional de los médicos/as colegiados/as en la Región Metropolitana y de aplicar las sanciones fijadas en el Código de Ética del Colegio Médico de Chile (A.G.). Funciona como un tribunal de primera instancia, ya que sus resoluciones pueden ser apeladas al Tribunal de Ética del Colegio Médico de Chile (A.G.).
Su funcionamiento se rige por lo establecido en el Reglamento de los Tribunales de Ética, aprobado por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional del Colegio Médico de Chile (A.G.). Esta norma regula la constitución y el funcionamiento de estos tribunales, y el procedimiento que se debe aplicar.
Para estos efectos, se debe presentar la denuncia correspondiente, por vía presencial o por el Formulario de Denuncia instalado en el sitio web, entregando los antecedentes que correspondan. El tribunal sólo podrá someter a los médicos/as que se encuentren colegiados/as y que cuenten con su número de Registro correspondiente.
Pueden ser parte del Colegio Médico de Chile (A.G.) todos los médicos/as que se hayan titulado en Chile, o que lo hayan hecho en el extranjero, que se encuentren habilitados para ejercer la profesión en nuestro país y que hayan cumplido con el trámite de afiliación. Los médicos/as titulados en el extranjero deberán realizar los trámites establecidos en la ley para poder ejercer la profesión.
Todos/as los médicos/as que hayan realizado el trámite de afiliación al Colegio Médico de Chile (A.G.) y que se encuentren con sus cuotas al día. Estos requisitos los habilitan para votar en los distintos procesos eleccionarios a nivel nacional, regional y capitular.
Los Capítulos Médicos son las organizaciones de base de los médicos/as de un Consejo Regional que se conforman en los establecimientos de trabajo o que tienen intereses gremiales comunes, y que han sido establecidos en la forma y bajo la dependencia que se determina en el reglamento respectivo.
Podrán ser candidatos/as a un Capítulo Médico quienes se encuentren Colegiados/as, con el pago de sus cuotas al día, que cumplan con los requisitos para ser electos (contar con el patrocinio requerido) y que trabaje en el establecimiento por el cuál postula. Un médico/a no podrá ser electo en más de un Capítulo Médico, pese a que podrá ser votante en más de uno, siempre y cuando cumpla con los requisitos para ello.