De conformidad con lo preceptuado por el artículo 23 del Reglamento de Elecciones, en virtud del cual el Consejo Nacional, antes de cuarenta y cinco días de iniciado el proceso eleccionario, designará a los cinco miembros del Tribunal Nacional Electoral, en la sesión extraordinaria del 2 de Octubre, acordó elegir por 31 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones, a los siguientes médicos:
El Tribunal Nacional Electoral tiene la facultad de conocer y resolver las reclamaciones relativas al proceso eleccionario nacional, las que deberán ser presentadas ante el mismo dentro de los 3 días hábiles siguientes a la proclamación, debiendo resolver dentro del 3º día hábil. La resolución de este Tribunal no será susceptible de recurso alguno.
Además, en cada Consejo Regional funcionará el Tribunal Electoral Regional, integrado por 3 miembros, designados por el Consejo Regional correspondiente (Art. 25 Reglamento de Elecciones):